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NOSOTROS

El notario Anibal Sierralta Rios y el equipo de profesionales y técnicos de la Notaria Sierralta, les da la bienvenida y les ofrece los servicios de asesoría jurídica y notarial con seriedad, honestidad, independencia y diligencia. Ofrecemos asistencia legal en el ámbito del Derecho Internacional, Civil, Comercial y la Contratación Internacional. Facilitamos los mecanismos de identidad de las partes para resguardar a los intervinientes en los actos jurídicos en que participan. Proporcionamos asistencia en la negociación y mediación del modelo consensual más idóneo a los intereses de las partes y lo formalizamos a través de los instrumentos legales que aseguren una relación pacífica y duradera.

SERVICIOS NOTARIALES

Brindamos un servicio notarial confiable, ágil y seguro para respaldar tus actos y contratos legales. Nuestra notaría ofrece asesoría especializada en la formalización de documentos, otorgamiento de poderes, constitución de empresas, compraventa de inmuebles, sucesiones, legalizaciones, entre otros trámites notariales.

Instrumentos Protocolares


  • COMPRA VENTA
  • COMPRA VENTA

    La compraventa es el contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien a otra, a cambio de un precio en dinero. Al formalizarse mediante escritura pública ante notario, se garantiza la seguridad jurídica de la operación, el cumplimiento de las condiciones pactadas y la correcta inscripción en los Registros Públicos. 
    Requisitos

    • Documento de identidad (DNI vigente) del comprador y vendedor.
    • Documento que acredite la propiedad del bien (partida registral actualizada).
    • Autovalúo o recibo de impuesto predial, en caso de inmuebles.
    • Minuta de compraventa elaborada por abogado.
    • Constancia de no adeudo de tributos municipales (si corresponde).
    • Pago de los derechos notariales y registrales.

  • CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
  • CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

    La constitución de una sociedad es el acto jurídico mediante el cual dos o más personas se asocian para realizar actividades económicas con fines de lucro, bajo una denominación o razón social. A través de escritura pública ante notario, se otorga validez legal a los estatutos y acuerdos que regirán la sociedad, permitiendo su inscripción en los Registros Públicos y el inicio formal de sus operaciones. 
    Requisitos

    • Minuta de constitución de sociedad elaborada por abogado.
    • Documento de identidad (DNI vigente) de los socios fundadores.
    • Estatuto social con los acuerdos de la junta constitutiva.
    • Acreditar el capital social (dinero, bienes muebles o inmuebles).
    • Designación de los representantes legales.
    • Reserva de nombre en SUNARP.
    • Pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.

  • ARRENDAMIENTO
  • ARRENDAMIENTO

    El contrato de arrendamiento es el acto mediante el cual una persona (arrendador) cede el uso y disfrute de un inmueble a otra (arrendatario), a cambio de una renta determinada. Mediante escritura pública ante notario, se otorga seguridad jurídica a ambas partes, garantizando el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. 
    Requisitos

    • Documento de identidad (DNI vigente) del arrendador y arrendatario.
    • Documento que acredite la propiedad del inmueble (partida registral actualizada).
    • Copia del último recibo de pago de impuesto predial.
    • Condiciones del contrato: monto de la renta, plazo, forma de pago.
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

  • LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES
  • LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

    La liquidación y disolución de sociedades es el procedimiento mediante el cual una empresa decide poner fin a sus operaciones, extinguir su personalidad jurídica y cancelar su inscripción registral. Este trámite, realizado mediante escritura pública ante notario, garantiza que se cumpla con la normativa legal vigente y que los bienes y obligaciones de la sociedad se distribuyan y liquiden de manera adecuada. 
    Requisitos

    • Acta de junta general de socios o accionistas donde se acuerde la disolución y liquidación de la sociedad.
    • Designación del liquidador y aceptación del cargo.
    • Balance final de liquidación aprobado por los socios o accionistas.
    • Documento de identidad (DNI vigente) de los representantes legales y del liquidador.
    • Estatuto social y partidas registrales actualizadas.
    • Pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.

  • DONACIÓN DE DINERO
  • DONACIÓN DE DINERO

    La donación de dinero es el acto jurídico mediante el cual una persona transfiere voluntariamente una suma de dinero a otra, sin recibir contraprestación. Al formalizarse mediante escritura pública ante notario, se otorga validez legal al acto, garantizando seguridad jurídica tanto para el donante como para el donatario. 
    Requisitos

    • Documento de identidad (DNI vigente) del donante y del donatario.
    • Indicación del monto a donar.
    • Documento que acredite el origen lícito del dinero (cuando corresponda).
    • Declaración de aceptación de la donación por parte del donatario.
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

  • SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO
  • SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO

    La constitución de una sucursal de sociedad extranjera en el Perú permite a una empresa del exterior establecer representación legal y operaciones dentro del territorio nacional. Este trámite notarial otorga validez formal a los documentos que acreditan la existencia de la sociedad matriz en el extranjero y el acuerdo de apertura de la sucursal, cumpliendo con la normativa peruana. 
    Requisitos

    • Escritura pública o documento de constitución de la sociedad en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado.
    • Estatutos sociales de la empresa extranjera.
    • Acuerdo social donde se disponga la apertura de la sucursal en el Perú.
    • Nombramiento del representante legal en el Perú, con poderes específicos.
    • Documento de identidad (DNI o Carné de Extranjería) del representante legal.
    • Dirección establecida para la sucursal en el Perú.
    • Pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.

Asuntos no Contenciosos


  • MATRIMONIO
  • MATRIMONIO

    Los notarios están autorizados a celebrar matrimonios civiles en sus notarías o, de forma excepcional, fuera de ellas, según la Ley N° 31643 que modifica el Código Civil para otorgarles esta facultad. 
    REQUISITOS*:

    SOLTEROS MAYORES DE EDAD:

    • Partida de Nacimiento de ambos contrayentes, con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
    • Copia DNI de los contrayentes.
    • Declaración jurada respecto a domicilio de los contrayentes. Si ambos contrayentes no tienen domicilio en la provincia de Lima, según su DNI, además de la Declaración Jurada se podrá solicitar documentos que sustenten el domicilio indicado en Lima (Recibos de Agua, Luz, Teléfono, otros documentos de identidad, certificados domiciliarios, etc.).
    • Exámenes médicos prenupciales y certificados de consejería de VIH. El certificado tiene 30 días de vigencia.
    • Dos (02) testigos mayores de edad por cada contrayente, que los conozcan por lo menos 3 años, que no sean familiares de ellos y que domicilien en la provincia de Lima, quienes deben presentar una Declaración Jurada respecto a que conocen a los contrayentes más de 3 años y que los contrayentes no cuentan con impedimentos matrimoniales. Los mismos testigos pueden ser de ambos contrayentes.
    • Copia de los DNI de los Testigos.

    DIVORCIADOS:

    Aparte de los requisitos de solteros mayores de edad, deberá de adjuntar:

    • Partida del matrimonio anterior con la anotación de disolución del vínculo matrimonial. La partida tendrá una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
    • Si la contrayente desea efectuar su matrimonio antes del año de haberse divorciado, presentará un examen médico que acredite no encontrarse embarazada.
    • En el DNI que aparezca el estado civil de divorciado.

    VIUDOS:

    Aparte de los requisitos de solteros mayores de edad, deberá de adjuntar:

    • Partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
    • Partida de defunción del cónyuge fallecido con una antigüedad no mayor a 3 meses desde su emisión. Si la partida es de provincia debe estar certificada por RENIEC.
    • DNI donde figure el estado civil de Viudo.

    MATRIMONIO DE MENORES DE EDAD:

    Aparte de los requisitos aplicables a los solteros mayores de edad, deberá de adjuntar:

    • Asentimientos de los padres en documento con firma certificada notarialmente.
    • En defecto de lo anterior, autorización judicial para el matrimonio (copia certificada del instrumento judicial).

    MATRIMONIO A TRAVÉS DE APODERADO:

    Aparte de los requisitos aplicables a los solteros mayores de edad, deberá de adjuntar:

    • Copia simple de la Escritura Pública del Poder debidamente inserta en los Registros Públicos.
    • Certificado de vigencia de poder del representante emitido por la SUNARP con antigüedad no mayor de 30 días.

    MATRIMONIO CON PERSONAS EXTRANJERAS:

    Son aplicables los requisitos establecidos para los peruanos, siendo que las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción deben contar con la debida Apostilla de la Haya o cadena de legalizaciones consulares, según corresponda al país de donde hayan sido emitidas, y, en su caso, con traducción oficial al idioma castellano. Adicionalmente se presentará:

    • Certificado Consular de Soltería o Viudez según corresponda.
    • Copia del carnet de extranjería vigente o del Pasaporte en que conste su ingreso al país y su permanencia legal en el Perú.
    *Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.

    PRECIO**:

    a) En el Local Notarial, en horas de atención del Despacho Notarial
      (Incluye publicación y trámite ante RENIEC)

    b) Fuera del Despacho Notarial consultar según fecha, lugar y horario para coordinar disponibilidad del Notario.

  • CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
  • CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

    Es el acto jurídico mediante el cual se destina un inmueble de propiedad de la familia para asegurar la vivienda y protección del hogar frente a deudas o embargos. Este patrimonio es inembargable e inalienable mientras conserve dicha condición, brindando seguridad y estabilidad a los miembros de la familia beneficiados. 
    Requisitos

    • Solicitud dirigida al Notario indicando la voluntad de constituir Patrimonio Familiar.
    • Documento de identidad de los solicitantes (DNI vigente).
    • Partida Registral del inmueble actualizado (SUNARP).
    • Copia literal de la partida de matrimonio o de nacimiento de los hijos beneficiarios.
    • Recibo de pago de impuesto predial al día.
    • Declaración jurada de no tener otro Patrimonio Familiar inscrito.
    • Pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.
  • SUCESIÓN INTESTADA
  • SUCESIÓN INTESTADA

    La sucesión intestada es el trámite mediante el cual los herederos de una persona fallecida, que no dejó testamento, solicitan ante notario el reconocimiento de su calidad de herederos. Con este procedimiento se declara quiénes son los legítimos sucesores, garantizando la transmisión legal de los bienes y derechos del causante. 
    Requisitos

    • Solicitud dirigida al Notario.
    • Partida de defunción del causante.
    • Partida de nacimiento de los hijos y/o partida de matrimonio del cónyuge, según corresponda.
    • Documento de identidad (DNI) de los herederos.
    • Certificado negativo de testamento (SUNARP).
    • Certificado negativo de sucesión intestada (SUNARP).
    • Pago de derechos notariales y registrales.
  • UNIÓN DE HECHO
  • UNIÓN DE HECHO

    La unión de hecho es el reconocimiento legal de la convivencia libre y voluntaria de una pareja que mantiene una relación estable y permanente. Mediante la escritura pública ante notario, se otorga seguridad jurídica a la relación, permitiendo a los convivientes acceder a derechos y beneficios similares a los del matrimonio. 
    Requisitos

    • Solicitud dirigida al Notario.
    • Documento de identidad (DNI vigente) de ambos convivientes.
    • Declaración jurada de no tener impedimento legal ni otra unión vigente.
    • Documento que acredite la posesión o domicilio común (recibos de servicios, contrato de arrendamiento, etc.).
    • Pago de los derechos notariales y registrales correspondientes.

ExtraProtocolares


  • CARTAS NOTARIALES
  • CARTAS NOTARIALES

    La Carta Notarial es una forma legal de hacer saber nuestro sentir, y/o simplemente una expresión legal de algo que queremos comunicar, otorga fecha cierta al documento enviado o comunicado.
    Requisitos para Carta Notarial

    La carta notarial es un medio formal de comunicación utilizado para hacer requerimientos, advertencias o notificaciones con valor legal. Para su emisión a través de notaría, se deben presentar los siguientes documentos:

    Requisitos generales:

    • Documento de identidad vigente del remitente.
    • Texto completo y firmado de la carta a enviar (puede estar redactado por el interesado o con apoyo del notario).
    • Datos completos del destinatario (nombre completo, dirección exacta y distrito).
    • En caso de representación, se deberá presentar poder notarial vigente o documento que acredite la representación legal.
    • Copia simple de documentos de sustento, si la carta hace referencia a contratos, deudas, acuerdos u otros hechos.
    • Pago de derechos notariales y, si aplica, envío por courier o constancia de entrega personal.

    Importante:
    La notaría no se responsabiliza por direcciones erróneas o incompletas brindadas por el solicitante. El envío se realiza conforme a los datos proporcionados.

  • CERTIFICACIONES
  • CERTIFICACIONES

    El servicio de certificaciones consiste en dar fe de la autenticidad de copias de documentos, firmas o actos determinados, otorgando plena validez legal ante terceros. La certificación notarial brinda seguridad jurídica y respaldo oficial, garantizando que el documento certificado corresponde fielmente al original o que la firma ha sido realizada en presencia del Notario. 
    Requisitos

    • Documento original a certificar.
    • Copia simple del documento (si corresponde).
    • Documento de identidad (DNI vigente) del solicitante.
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.
  • COPIAS CERTIFICADAS
  • COPIAS CERTIFICADAS

    El servicio de copias certificadas consiste en que el Notario da fe de que una copia es idéntica y fiel al documento original presentado. Estas copias tienen el mismo valor legal que el documento original y son utilizadas para diversos trámites oficiales, brindando seguridad y autenticidad. 
    Requisitos

    • Documento original a copiar.
    • Documento de identidad (DNI vigente) del solicitante.
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

  • LEGALIZACIÓN DE FIRMAS
  • LEGALIZACIÓN DE FIRMAS

    La legalización de firmas es el acto mediante el cual el Notario da fe de que la firma colocada en un documento corresponde efectivamente a la persona que se identifica y firma en su presencia. Este trámite otorga validez y autenticidad al documento, brindando seguridad jurídica frente a terceros y autoridades. 
    Requisitos

    • Presentarse personalmente ante el Notario.
    • Documento de identidad (DNI vigente) del firmante.
    • Documento que se desea legalizar, sin firmas previas.
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

  • PERMISOS DE VIAJE
  • PERMISOS DE VIAJE

    El permiso de viaje es el documento notarial mediante el cual los padres o tutores autorizan a un menor de edad a viajar dentro o fuera del país, acompañado por uno de ellos o por un tercero. Este trámite garantiza la seguridad del menor y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias. 
    Requisitos

    • Documento de identidad (DNI) o pasaporte vigente del menor.
    • Partida de nacimiento del menor.
    • Documento de identidad (DNI o pasaporte vigente) de los padres o tutores.
    • En caso de viaje con un tercero, identificación del acompañante autorizado.
    • Itinerario o datos del viaje (destino, fechas, medio de transporte).
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

  • PODER FUERA DE REGISTRO
  • PODER FUERA DE REGISTRO

    El poder fuera de registro es el acto notarial mediante el cual una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) facultades específicas para que lo represente en determinados actos o gestiones. A diferencia del poder inscrito, este no se registra en SUNARP, sino que se limita a surtir efectos entre las partes, teniendo plena validez legal. 
    Requisitos

    • Documento de identidad (DNI vigente) del poderdante y del apoderado.
    • Indicación clara de las facultades que se otorgarán.
    • Datos completos de identificación del apoderado.
    • Documento que se requiera para el acto (si corresponde).
    • Pago de los derechos notariales correspondientes.

Legalización de Libros


  • LEGALIZACIONES
  • LEGALIZACIONES

    La legalización de firmas es el acto por el cual el notario certifica que una firma es auténtica y fue realizada en su presencia. Garantiza la identidad del firmante.
    Para Legalizar Firmas:

    Requisitos:

    • Presencia personal del solicitante.
    • Documento físico donde legalizará su firma.
    • Documento de Identidad.
    • Vigencia de poder si alguno actúa por representante o apoderado.

    Para legalizar contratos de Compra Venta o Arrendamiento de Inmueble:

    Requisitos:

    • Además de lo indicado, se requiere partida del Inmueble a nombre del titular.

    Para legalizar Copias:

    Requisitos*:

    • Traer original y copia del documento que se requiere legalizar.

    *Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.

    **Costo referencial, el costo definitivo se brindará cuando se hayan calificado los documentos.

Transferencia Vehicular y Protestos


  • TRANSFERENCIAS VEHICULARES
  • TRANSFERENCIAS VEHICULARES

    Es un acta que, a solicitud de las partes interesadas, se extiende en el registro de transferencias de bienes muebles registrables, de vehículos nuevos, usados o de otros bienes muebles identificables que por ley se determine.
    Requisitos:

    • Tarjeta de propiedad.
    • SOAT vigente.
    • Acreditación del pago del impuesto vehicular de los periodos en los cuales, el vendedor, mantuvo la condición de contribuyente.
    • Medio de pago con el que se cancela el precio de venta (cheque, transferencia o depósito en cuenta).

    *Estos requisitos son referenciales, tener en cuenta que luego de revisada la documentación la notaría puede solicitar documentos adicionales.


AYUDA SOCIAL

Comprometidos con nuestra comunidad, en la Notaría brindamos apoyo social a personas y familias en situación de vulnerabilidad, facilitando trámites notariales esenciales con orientación y condiciones especiales. Nuestro objetivo es garantizar el acceso igualitario a servicios notariales, promoviendo la justicia, inclusión y responsabilidad social.

Defensores de la Campaña 1941 y del Cenepa

Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales

Bomberos

Jubilados y Cesantes

Enfermeras, técnicos y empleados del sector salud

Poderes para cobrar pensiones de personas con discapacidad severa

ENLACES DE INTERÉS

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